Modelos 720 y 721

¿Tienes cuentas, valores o inmuebles fuera de España? ¿Mantienes criptomonedas en plataformas extranjeras o bajo custodia de terceros? Te ofrecemos una atención inmediata y especializada para resolver dudas y preparar correctamente los Modelos 720 y 721 con la máxima seguridad jurídica.

¿Qué es el Modelo 720?

El Modelo 720 es una declaración informativa que deben presentar los residentes fiscales en España para comunicar a la Agencia Tributaria determinados bienes y derechos situados o gestionados en el extranjero.
No es un impuesto: su finalidad es meramente informativa y de transparencia fiscal.

Estructura de la declaración

  • Cuentas y depósitos abiertos en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero (acciones, participaciones, fondos de inversión, seguros de vida con valor de rescate, rentas temporales o vitalicias, etc.).
  • Bienes inmuebles y derechos reales sobre inmuebles ubicados fuera de España.

Umbral de obligación: existe obligación cuando el valor conjunto de cada bloque supere 50.000 €.
Sujetos obligados: titulares jurídicos y titulares reales, así como representantes, apoderados, beneficiarios o personas con poder de disposición sobre los bienes o derechos.
Plazo de presentación: del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la información (presentación telemática).
Presentaciones posteriores: solo cuando se den altas o bajas de bienes o cuando el valor conjunto de un bloque aumente en más de 20.000 € respecto de la última declaración presentada.

Datos usuales a declarar (ejemplos)

  • Cuentas: entidad y domicilio, número de cuenta, fechas de apertura/cancelación o de concesión/revocación de autorizaciones, saldo a 31 de diciembre y saldo medio del último trimestre.
  • Valores / seguros / rentas: identificación de la entidad emisora o aseguradora, número y clase de valores/participaciones, valor a 31 de diciembre, valor de rescate (seguros) o capitalización (rentas).
  • Inmuebles: país, localidad y dirección, fecha y valor de adquisición, así como particularidades (usufructo, nuda propiedad, multipropiedad, etc.).

Régimen sancionador y criterios actuales

Tras la jurisprudencia europea que consideró desproporcionado el régimen originario, el marco sancionador se adecuó al régimen general de obligaciones informativas.
Persisten sanciones por presentación fuera de plazo, datos incompletos o inexactos, y por omisión, pero con criterios proporcionados.
Además, la falta de declaración puede comportar regularizaciones por ganancias patrimoniales no justificadas en los términos previstos por la normativa tributaria.

¿Qué es el Modelo 721?

El Modelo 721 es una declaración informativa para residentes fiscales en España relativa a monedas virtuales (criptoactivos) situadas en el extranjero o custodiadas por terceros no residentes (exchanges, plataformas o custodios que conservan las claves privadas por cuenta del contribuyente).

Qué se declara

  • Criptoactivos mantenidos en plataformas o custodios extranjeros (Bitcoin, Ether, stablecoins, etc.).
  • Exclusión de autocustodia: no existe obligación por las tenencias en carteras propias (wallets en las que el contribuyente controla sus claves) siempre que no medie custodia de terceros en el extranjero.
  • Umbral: obligación cuando el valor conjunto de los criptoactivos objeto del modelo supere 50.000 € a 31 de diciembre.
  • Plazo: del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente, por vía telemática.
  • Actualizaciones: en ejercicios posteriores, la obligación de volver a presentar aparece solo por altas/bajas o si las posiciones experimentan un incremento superior a 20.000 € respecto a la última declaración presentada.

Datos habituales

  • Identificación de la plataforma o custodio (denominación y país).
  • Tipo y cantidad de cada criptoactivo.
  • Valor en euros a 31 de diciembre y fecha de adquisición de las posiciones.

Sanciones

El incumplimiento del Modelo 721 se sanciona con arreglo al régimen general de obligaciones informativas (deber de declarar en plazo, de veracidad e integridad de los datos).
La presentación extemporánea, la omisión de datos relevantes o la inexactitud pueden dar lugar a multas.
La cuantía concreta dependerá de la infracción y de las circunstancias del caso (reiteración, perjuicio económico, etc.).

Relación y diferencias entre 720 y 721

  • Ámbito objetivo: el 720 cubre cuentas, valores, seguros, rentas e inmuebles; el 721 se limita a criptoactivos en el extranjero bajo custodia de terceros.
  • Naturaleza: ambos son informativos. No suponen por sí mismos pago de cuotas, pero su omisión puede desencadenar regularizaciones y sanciones.
  • Umbrales y plazos: comparten el umbral de 50.000 € y el plazo de 1 de enero a 31 de marzo, con la regla de 20.000 € para actualizaciones.
  • Convivencia: el 721 no sustituye al 720. Pueden coexistir si el contribuyente reúne bienes o criptoactivos que encajen en ambos ámbitos.

Recomendaciones prácticas

  • Inventario actualizado: mantén una relación detallada de cuentas, valores, seguros, inmuebles en el extranjero y de criptoactivos en custodia extranjera.
  • Verificación de umbrales: calcula el valor a 31 de diciembre y comprueba si excedes 50.000 € en cada bloque o modelo.
  • Trazabilidad documental: conserva extractos bancarios, informes de custodios o exchanges, escrituras y contratos; serán clave ante requerimientos.
  • Criterios de titularidad: revisa apoderamientos, poderes de disposición y titularidad real (fideicomisos, cuentas compartidas, etc.).
  • Autocustodia vs. custodia: en cripto, determina si estás en autocustodia (sin obligación 721) o existe custodia de terceros (posible obligación).
  • Cumplimiento telemático: planifica la presentación antes del 31 de marzo y valida los ficheros con antelación para evitar errores técnicos.
  • Coherencia fiscal: alinea la información de 720/721 con tu IRPF/IS y, en su caso, con Patrimonio; evita discordancias.
  • Asesoramiento profesional: la correcta calificación de situaciones (poderes, titularidad real, valoración de cripto) reduce riesgos y costes.

Preguntas frecuentes (resumen)

¿Debo presentar el 720 si tengo 49.000 € en cuentas y 49.000 € en valores?
No, porque se evalúa cada bloque por separado. Solo existe obligación si cada bloque supera 50.000 €.

Compré un inmueble en 2023 por 120.000 € y ya presenté el 720. En 2025 su valor de mercado sube, pero no lo vendo. ¿Debo volver a presentar?
No por revalorización. Se vuelve a presentar por altas o bajas, o por incremento superior a 20.000 € del valor declarado en un bloque (o por cambios sustanciales), no por oscilaciones de mercado no declarativas.

Tengo criptomonedas en un exchange extranjero por 55.000 € y otras en una hardware wallet propia por 10.000 €.
La obligación del 721 se referirá a las custodiadas por el exchange extranjero (55.000 €). Las de autocustodia no generan, por sí mismas, obligación en el 721.

Resido en Canarias. ¿Afecta el IGIC?
El IGIC no interviene en estas declaraciones informativas (720/721), pero conviene revisar la coherencia indirecta con tus obligaciones fiscales generales (IRPF/IS) y, en su caso, con Patrimonio y declaraciones de IVA/IGIC si desarrollas actividad económica.

Cómo podemos ayudarte

  • Diagnóstico de obligación (720/721) según tu situación personal y patrimonial.
  • Recopilación y validación de datos y justificantes (bancarios, registrales, custodios o exchanges).
  • Elaboración y presentación telemática de los modelos con controles de calidad previos.
  • Asistencia ante actuaciones de la Agencia Tributaria (aclaraciones, requerimientos, subsanaciones).

Llámanos sin compromiso.
Recibirás atención inmediata para decidir si debes presentar el Modelo 720, el Modelo 721 o ambos, y para prepararlos con todas las garantías.

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